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Responsabilidad del presidente de la comunidad

in Administración de fincas, Comunidades

Responsabilidad del presidente de la comunidad

A muchos de nosotros nos ha ocurrido que al asistir a la junta de propietarios de nuestra comunidad y después de tratar los temas del orden del día, oh sorpresa¡¡¡: nos comunican nuestra elección por turno como presidente de la comunidad para el siguiente ejercicio.


Ante todo, tranquilidad y que no cunda el pánico. Si nuestro edificio está gestionado por un buen administrador de fincas, el cometido del presidente durante este periodo será relativamente sencillo, ya que será el administrador quien se ocupe realmente de realizar todas las gestiones relativas a la administración de la comunidad, y nos informará e indicará de cual será nuestra función en cada momento.


Pero ello no significa que el presidente deba desentenderse de lo que ocurre en la comunidad, ya que la Ley de Propiedad Horizontal define claramente cuáles son las funciones y responsabilidades del presidente de la comunidad, siendo entre otras las siguientes: es quien representa legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten; convoca y preside las juntas ordinarias y extraordinarias y ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la junta de propietarios.


Son por tanto varios los ámbitos en los que se puede exigir la responsabilidad al presidente de la comunidad. En primer lugar, como representante legal de la comunidad (art. 13.3 LPH), pudiéndole exigir responsabilidad por una actuación culpable o negligente de sus funciones, que hubiera causado perjuicio a la comunidad o a los propietarios de las fincas, como por ejemplo: no convocar en tiempo y forma una junta ordinaria o extraordinaria, no realizar una reclamación judicial en defensa de los intereses de la comunidad, no aprobar un gasto o pago necesario para el funcionamiento del edificio, no hacer cumplir los acuerdos adoptados por la junta.


También el presidente de la comunidad puede incurrir en una responsabilidad de tipo personal, por ejemplo, si firmara un contrato para la prestación de un servicio en la comunidad, para el que no hubiera sido mandatado previamente por la comunidad o lo hubiera hecho en diferentes términos a los acordados.


Por todo ello, hoy en día, es esencial e imprescindible cubrir los posibles riesgos en los que pueda incurrir el presidente de la comunidad y su responsabilidad en la ejecución de las funciones que le son encomendadas, mediante la contratación de un seguro específico de protección jurídica, adicional al que la comunidad tuviera contratado para cubrir otros eventuales riesgos, como los daños materiales y la responsabilidad civil de toda la comunidad.