Cuando es necesario debes contratar a un nuevo administrador en tu comunidad.
Vivimos en una sociedad en la que estamos constantemente tomando decisiones de compra de todo tipo de productos y servicios: cambiamos de teléfono, de coche, de empresa de telefonía, de seguro, etc. Sin embargo, cuando somos propietarios de una vivienda, que es quizás la inversión más importante que vamos a acometer en nuestra vida, y aun viendo claramente que nuestro edificio y nuestra comunidad no se están gestionando adecuadamente y a pesar de haber solicitado al administrador mejoras en el servicio durante mucho tiempo -en algunos casos años-, somos reacios a promover una sustitución del administrador y nos cuesta involucrarnos en este proceso. A continuación, te explicamos el procedimiento para realizar este cambio con garantías, aunque no seas el presidente de tu comunidad. Siempre hemos de tener en cuenta que pudiera darse el caso de que alguna comunidad dispusiese de estatutos específicos en alguno de los puntos considerados.
El administrador es parte de la junta directiva y por lo tanto es necesario aprobar en Junta General de propietarios su cese y si procede, el nombramiento del nuevo administrador. Este proceso necesario, es en muchas ocasiones el motivo para retrasar el cambio de un administrador cuando es necesario, e incluso el motivo de mantenerlo en el cargo, ya que es necesario que uno o varios miembros de la comunidad de propietarios, se decidan a iniciarlo.
Es necesario solicitar al presidente que convoque una junta para proponer el cambio. Si éste se negara, se podrá convocar dicha junta con el consentimiento del 25% de los vecinos o con un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Cuando uno o varios de los propietarios presentan una propuesta de cese del actual administrador, conviene tener claro y bien fundados los motivos de esta decisión y que propuestas se van a considerar, exponer y convencer de la necesidad del cambio, ya que será una decisión que necesitará contar con apoyo importante en la celebración de la junta. No será necesario involucrar al administrador actual en esta exposición y fase de preparación.
Como hemos comentado, debemos preparar varias alternativas con relación a quien será el nuevo administrador, ya que lo más operativo sería votar dichas propuestas y en la misma junta en la que se cese al administrador actual, votar y aprobar quien será en nuevo administrador, hecho que quedará recogido en el acta correspondiente.
En la comunicación de celebración de la junta, se debe recoger en el orden del día el siguiente punto: “Cese del actual administrador. Valoración y si procede, elección del nuevo administrador.
En el momento de celebración de la junta, que recomendamos se celebre en segunda convocatoria, ya que este modo se podrá celebrar con los propietarios presentes sin tener que llegar a un mínimo determinado, será suficiente con obtener el voto favorable por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los participantes de la reunión con derecho a voto. Hay que tener en cuenta que habrá propietarios que no asistan, pero podrán delegar su voto en otros asistentes.
Una vez se hubiese aprobado el nombramiento del nuevo administrador, se procederá a redactar la pertinente acta de la junta, que deberá ser firmada por el secretario y presidente en un plazo de diez días. A partir de ese momento, se podrá comunicar al administrador la decisión aprobada en junta y proceder a todo el traspaso de documentos e información. En este punto, hay que recordar que deberá existir un contrato de servicios firmado entre la Comunidad de Propietarios y el administrador.
Como se puede comprobar, el proceso de nombramiento de un nuevo administrador es bastante sencillo, y una situación a considerar cuando Tu Comunidad necesita una mejora en su gestión.